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Plazos del Proceso de Negociación Colectiva

  • Foto del escritor: sindicato_Deloitte
    sindicato_Deloitte
  • 31 ago 2018
  • 4 Min. de lectura


En las próximas semanas comenzaremos un nuevo Proceso de Negociación Colectiva, con miras a la firma de un Contrato Colectivo que esté vigente por los próximos 2 a 3 años. Por eso queremos invitarles a leer en detalle esta información, que detalla cuáles son los plazos y etapas del proceso que se avecina:

Solicitud de información: (Artículo 316 del Código del Trabajo) Deloitte está obligada a proporcionar al Sindicato la información necesaria para preparar su Proyecto de Contrato Colectivo. Entre ellas figura el Balance General, el Estado de Resultados y los Estados Financieros auditados; los costos globales de mano de obra y el valor actualizado de todos los beneficios que forman parte del Contrato Colectivo vigente.

Fuero de los socios: (Art. 309 Código del Trabajo) Los socios del sindicato gozan de fuero laboral (no pueden despedirlos sin autorización previa del Juez Laboral) desde los 10 días anteriores a la presentación del Proyecto de Contrato Colectivo, hasta 30 días después de la suscripción de este último. Se exceptúan los trabajadores contratados a plazo fijo, cuyo fuero se extiende hasta el vencimiento del plazo.

Presentación Proyecto Contrato Colectivo: (Art. 333) No antes de 60 ni después de 45 días anteriores a la fecha de término de la vigencia del Contrato Colectivo. En nuestro caso, como el contrato vigente concluye el 1 de agosto de 2017, el Proyecto puede entregarse a Deloitte entre los días 2 y 17 de junio, ambos inclusive.

Materias: (Art. 306) Aquellas de interés común de las partes que afecten las relaciones mutuas entre trabajadores y empleadores, especialmente las que se refieran a remuneraciones u otros beneficios en especies o en dinero y, en general, a las condiciones comunes de trabajo. Pueden incluirse acuerdos para la conciliación del trabajo con las responsabilidades familiares, el ejercicio de la corresponsabilidad parental, planes de igualdad de género en la empresa, etc.

A quiénes afecta: El proceso de Negociación Colectiva sólo afecta a los trabajadores que sean socios del sindicato a la fecha de presentación del Proyecto de Contrato Colectivo y a los que se afilien, como máximo, dentro de los 5 días siguientes a su presentación (rezagados).

Respuesta de Deloitte: (Art. 335) Debe entregarse dentro de los 10 días siguientes a la presentación del Proyecto.

Piso de la negociación: (Art. 336) Dicha respuesta debe contener, a lo menos, el piso de la negociación, esto es idénticas estipulaciones a las establecidas en el Contrato Colectivo vigente, con los valores que corresponda pagar a la fecha de término del contrato.

Impugnaciones y reclamaciones: (Art. 339) El empleador puede impugnar la nómina de socios (por ejemplo, si alguno ya no trabaja en la empresa) y tanto Deloitte como el Sindicato pueden formular reclamaciones respecto del Proyecto de Contrato Colectivo o su respuesta, que deben ser resueltas por la Inspección del Trabajo. El Sindicato dispone del plazo de cinco días desde recibida la respuesta del empleador.

Período de Negociación: (Art. 341) A partir de la respuesta del empleador, las partes se reunirán el número de veces que estimen conveniente con el objeto de obtener un acuerdo, sin sujeción a ningún tipo de formalidad.

Derecho a suscripción del piso de la negociación: Durante todo el período de Negociación e incluso después de votada y hecha efectiva la huelga, el Sindicato puede poner término al proceso negociador, comunicando por escrito al empleador su decisión de acogerse a esta prerrogativa por un plazo de 18 meses.

Si las negociaciones tienen éxito, se suscribirá a la fecha de vencimiento del Contrato Colectivo vigente un nuevo contrato que tendrá una duración de mínimo 2 y máximo 3 años.

Última oferta del empleador: (Art. 346) Se presenta al Sindicato con al menos 2 días de anticipación al inicio del período en que se puede hacer efectiva la huelga.

Convocatoria a votación de huelga: (Art. 347) El Sindicato convoca a votación de la huelga con al menos 5 días de anticipación a la fecha en que ésta deba realizarse.

Votación de la huelga: Si las negociaciones no prosperan, se debe votar la huelga dentro de los cinco últimos días de vigencia del Contrato Colectivo (28 de julio al 1 de agosto, ambas inclusive). El Artículo 350 del Código del Trabajo plantea que la votación se efectúa en forma personal, secreta y ante ministro de fe. Los votos se imprimen con 2 alternativas => última oferta o huelga. Debe acordarse por mayoría absoluta de los trabajadores involucrados en el proceso (se excluyen los que no se encuentran prestando servicios por licencia médica, feriado legal, etc.).

De aprobarse la huelga, debe hacerse efectiva a partir del inicio de la respectiva jornada del 5º día siguiente a su aprobación.

Mediación obligatoria: (Art. 351) Dentro de los cuatro días siguientes de acordada la huelga, cualquiera de las partes puede solicitar la mediación obligatoria de la Inspección del Trabajo (ex Buenos Oficios). Duración: cinco días hábiles desde que se solicita su intervención. Si no se logra acuerdo, la huelga debe hacerse efectiva al inicio del día siguiente hábil.

Huelga: (Art. 355) Durante la huelga, se entiende suspendido el contrato de trabajo respecto de los trabajadores involucrados en el Proceso de Negociación Colectiva. En consecuencia, los trabajadores no están obligados a prestar servicios, ni el empleador al pago de remuneraciones. En este caso, los trabajadores pueden efectuar trabajos temporales, fuera de la empresa, sin que ello implique el término del contrato de trabajo.





 
 
 

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