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PREGUNTAS FRECUENTES

Tus dudas e inquietudes son importantes para nosotros, recuerda que puedes contactar con el sindicato a través del formulario de contacto, correo electrónico o directamente en las oficina de Deloitte. 

¿Puedo renunciar al Sindicato ahora que comenzó el Proceso de Negociación Colectiva?

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 de los Estatutos de nuestro Sindicato, para renunciar debe dirigir una comunicación escrita y firmada al Presidente o a cualquier otro de sus directores, o bien, por medio de una carta certificada, debe manifestar su opción de renuncia. No es suficiente el envío de un correo electrónico.

Sin embargo, en el caso de los socios vigentes, sus nombres fueron incluidos en la nómina de los trabajadores afectos al presente Proceso de Negociación Colectiva, adjunta al Proyecto de Contrato Colectivo. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 323 del Código del Trabajo, una vez iniciada la negociación colectiva, los trabajadores involucrados permanecerán afectos a ésta, así como al instrumento colectivo a que dicha negociación diere lugar.

 

Eso implica que aun cuando en los próximos días presente su renuncia al Sindicato, ya es parte del proceso de negociación, con todo lo que ello implica: goza de fuero laboral desde 10 días antes de la presentación del proyecto hasta 30 días después de firmado; será considerada dentro de las votaciones que se efectúen en el Sindicato, como -por ejemplo- para aprobar la huelga y, en caso de aprobarse ésta, deberá ausentarse de sus labores por todo el tiempo que dure.

 

Posteriormente, una vez suscrito el contrato colectivo de trabajo, tendrá derecho a recibir todos los beneficios que figuren en él y si renuncia válidamente al sindicato, deberá continuar pagando el 100% de la cuota sindical, por todo el tiempo que dure dicho instrumento (mínimo dos, máximo tres años).

 

Confirma lo anterior el artículo 323 del referido Código que dispone lo siguiente:

 

Art. 323. Derecho a la libre afiliación y vinculación del trabajador con el instrumento colectivo. El trabajador podrá afiliarse y desafiliarse libremente de cualquier sindicato. No obstante el cambio de afiliación sindical o desafiliación, el trabajador se mantendrá afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía y que estuviere vigente, debiendo pagar el total de la cuota mensual ordinaria de ese sindicato durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo. Al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere afiliado, de existir este. Una vez iniciada la negociación colectiva, los trabajadores involucrados permanecerán afectos a esta, así como al instrumento colectivo a que dicha negociación diere lugar.

Como puede apreciarse, aun cuando puede renunciar válidamente al Sindicato en cualquier tiempo, bastando para ello que cumpla con la mínima formalidad prevista en sus Estatutos, los socios vigentes ya se encuentran vinculados al proceso de Negociación Colectiva en desarrollo, sin que puedan desligarse de él, con todos los derechos y obligaciones que ello implica.

¿Cuáles son los Beneficios del actual Contrato Colectivo?

Los beneficios constan en el Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre Deloitte y nuestro Sindicato, que está agregado en la sección Documentos de nuestra página web.

 

Dicho contrato termina en el mes de agosto de 2017, por lo que en los próximos días dará inicio un proceso de Negociación Colectiva que lo renovará.

 

Con la reciente entrada en vigencia de la Ley 20.940 (desde el 1de abril de 2017) dichos beneficios constituyen un piso sobre el cual se solicitará en algunos casos su aumento o ampliación y se solicitarán otros nuevos.

 

La importancia de afiliarse ahora, es que una vez presentado el proyecto de Contrato Colectivo (lo que debería ocurrir durante los primeros días de junio 2017) los nuevos trabajadores que se asocien al sindicato podrían no verse beneficiados con los beneficios que se obtengan (sólo tienen derecho a exigirlos los socios afiliados hasta antes de junio de 2017).

Con el nuevo Contrato Colectivo, ¿se mantendrá el Bono Marzo?

El beneficio que entrega el Sindicato, denominado comúnmente “Bono de Marzo”, se determina por la Asamblea de socios durante el mes de marzo de cada año, a propuesta del Directorio y de acuerdo a los resultados económicos de la organización.

Si bien se ha entregado en años anteriores, por su naturaleza no podemos garantizar su otorgamiento para el próximo año, siendo una determinación que tomará  la Asamblea de socios en la ocasión que corresponda.

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