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Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia

  • Foto del escritor: sindicato_Deloitte
    sindicato_Deloitte
  • 31 ago 2018
  • 1 Min. de lectura

Desde septiembre del año pasado, con la vigencia de la Ley 20940, se introdujo una modificación al Código del Trabajo (CT) reconociendo la huelga como un derecho fundamental de los trabajadores y prohibiendo su reemplazo durante su desarrollo. Dicha ley limitó sin embargo el ejercicio de este derecho en el nuevo art. 359 del CT, estableciendo los Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia.

Como dice el Artículo 359 del CT, “Sin afectar el derecho a huelga en su esencia, durante ésta la comisión negociadora sindical estará obligada a proveer el personal destinado a atender los servicios mínimos estrictamente necesarios para proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes, así como garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas, y para garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios”. Para más información, pueden revisar el artículo publicado anteriormente en nuestro sitio web.

En el Acta de Acuerdo firmada en el mes de mayo entre Empresas Deloitte y la Directiva del Sindicato Nacional Deloitte Chile, se estipulan los nombres y cargos de los socios de nuestra organización designados para conformar los Equipos de Emergencia en caso de que sea votada la Huelga en la consulta que se realizará el viernes 28 de julio.

Cabe señalar que desde la firma del Acta de Acuerdo hay trabajadores que han dejado de pertenecer a Empresas Deloitte o que se han desafiliado de nuestra organización sindical. En estos casos, se designará a reemplazantes que serán informados a la brevedad.

 
 
 

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