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Sobre la Huelga

  • Foto del escritor: sindicato_Deloitte
    sindicato_Deloitte
  • 31 ago 2018
  • 1 Min. de lectura

La huelga es el derecho que tienen los trabajadores involucrados en un Proceso de Negociación Colectiva reglada para suspender las actividades a que se encuentran obligados en conformidad a sus contratos individuales de trabajo, habiendo cumplido los demás requisitos legales.

La huelga debe ser acordada por mayoría absoluta (más del 50%) de los trabajadores involucrados en la negociación. Si no se reuniere dicho quórum se entenderá que los trabajadores aceptan la última oferta del empleador.

Acordada la huelga, ésta debe hacerse efectiva al inicio de la respectiva jornada del quinto día siguiente a la fecha de su aprobación. Si no se hace efectiva la huelga en el plazo señalado, se entiende que los trabajadores han desistido de ella, y en consecuencia, que aceptan la última oferta del empleador.

En cuanto a su extensión, la huelga puede ser indefinida. Durante ésta, se entiende suspendido el contrato individual de trabajo y el empleador no está obligado a pagar remuneraciones. Los trabajadores declarados en huelga, pueden realizar trabajos para otro empleador, pero sólo de carácter temporal.

El empleador no puede contratar trabajadores de reemplazo durante la Huelga y todos los trabajadores involucrados en el Proceso de Negociación Colectiva deben acogerse a la huelga, es decir, suspender sus labores de trabajo, salvo quienes estén designados para integrar los Servicios de Emergencia. El no hacerlo se entiende como una práctica antisindical. También, es deber de los trabajadores sindicalizados asistir a la huelga (se pasará lista).

 
 
 

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